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Inclusión de las Partes Externas del Implante Coclear en la Cartera de Prestaciones del Servicio Murciano de Salud PDF Imprimir E-mail



Estimados padres:

El día 29 de marzo de 2010 apareció publicado en el BORM la Resolución de 9 de marzo de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre adaptación del Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas, al Real Decreto 1030/2006.

El Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social establece en su artículo 108 que “la  Seguridad Social facilitará, en todo caso, la prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación”.

 


Con la Resolución del  Gerente del Servicio Murciano de Salud, se consideran incluidos la renovación de los componentes o elementos externos del implante coclear en el Catalogo General de Prestaciones Ortoprotésicas aplicable por el Servicio Murciano de Salud en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN       PLAZO RENOVACIÓN       APORTACIÓN MÁXIMA    SMS REQUIERE VISADO
Procesador                    7 años                                6000 €                                    Si
Bobina/ Antena              2 años                               230 €                                      Si              
Micrófono                       4 años                                380 €                                      Si


El derecho a la renovación del producto debe acreditarse en el informe del facultativo prescriptor (causas clínicas, deterioro del producto, mal funcionamiento u otras causas justificadas, NO se concederá por el mal trato del usuario).

Para acceder a la prestación se deberá aportar prescripción e informe justificativo del facultativo especialista en Otorrinolaringología, de centros sanitarios del SMS o centros concertados con el mismo, donde se realicen implantes cocleares.

Excepcionalmente podrá concederse la renovación anticipada de los productos ortoprotésicos cuando concurran alguna de las circunstancias recogidas en la Resolución.

El abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador, tiene por objeto permitir al usuario acceder a la prestación, sin tener que adelantar el importe, una vez las comprobaciones oportunas.

Para más información pueden consultar con la Trabajadora Social.


Fuente: http://www.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=398368