Inicio Noticias Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal

¿Buscas trabajo?

auxiliar administrativo/a (374)

asesoria situada en el centro de murcia precisa cubrir un puesto de auxiliar administrativo/a para contrato en prácticas.
se requiere: por ser un candidato en prácticas es imprescindible tener titulación de fp 1 de administración obtenida en los últimos cuatro años.
necesarios conocimientos de informática a nivel de usuario (paquete office) y de internet. 
se ofrece: contrato parcial (35 horas semanales) de 6 meses de duración. salario 700 euros /mes 

Banner
Banner
Banner
Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal PDF Imprimir E-mail


El Viernes 20 de Agosto de 2010 se publicó en el BOE La Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, dentro de la formación de oferta, tanto las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, como la formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.


El artículo 9 del citado Real Decreto establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de centros y entidades de formación, de carácter público, que estará coordinado con los Registros autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
En uso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito de gestión, se desarrollan mediante esta Resolución, la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo.

En el Artículo 1 de esta resolución se recoge el Objeto y ámbito de actuación. El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de inscripción y en su caso acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Se entenderá por inscripción la acción de inclusión de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en el Registro previsto en la presente resolución. Cuando la impartición de esta formación se lleve a cabo para la obtención de certificados de profesionalidad la acreditación conllevará la inscripción de los citados centros o entidades. La inscripción y en su caso acreditación respecto de especialidades no incluidas en dicho fichero requerirá su previa inclusión en el mismo, en los términos contemplados en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas, que desarrolla el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Según el Artículo 3 de esta resolución se entiende por centro de formación aquel establecimiento, tanto público como privado, cuya finalidad principal sea la formación y que pueda impartir total o parcialmente la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. No tendrán la condición de centro de formación aquellas instalaciones que, aún estando destinadas a la impartición de la formación, formen parte de otras cuya finalidad principal no sea la formación. Y se entiende por entidad de formación aquella entidad, pública o privada, que pueda impartir la formación de oferta contemplada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y que imparta las acciones formativas, por sí misma a través de medios e instalaciones propias o ajenas. También, tendrán esta consideración las empresas, sus asociaciones u otras entidades que impartan acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, así como las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

Para ser inscritos, y en su caso acreditado, en el Registro de centros y entidades de formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los requisitos que establece el artículo 5 de la presente resolución.

El interesado podrá presentar la solicitud en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal donde se ubique el centro o las instalaciones, en la sede central del mismo, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando los correspondientes impresos, que serán proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que estarán disponibles en las Direcciones Provinciales, sede central, sede electrónica www.spee.gob.es y en las páginas web www.redtrabaja.es y www.sepe.es, habilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, acreditando los requisitos señalados en el artículo 5.

En la disposición transitoria primera de la presente resolución se recoge que los centros y entidades de formación ya inscritos a la entrada en vigor de la presente Resolución, dispondrán del plazo de seis meses para adaptar sus instalaciones a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en la presente resolución.
Los centros y entidades de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran inscritos y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios certificados de profesionalidad que hayan sido derogados por los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de las correspondientes familias profesionales, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en dichos reales decretos, previa autorización del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de esta resolución, o el que pudiera establecer otras normas de aplicación, y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en los reales decretos citados, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.
Las personas interesadas en ampliar la información pueden consultar La Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.